Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se corrigen los numerales vigésimo quinto y trigésimo séptimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-491/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. CORREGIR el numeral vigésimo
- quinto. de la parte resolutiva de la sentencia T-491 de 2018 en la parte pertinente, el cual quedará así:
- "VIGÉSIMO
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, verificar la suficiencia de recursos económicos del núcleo familiar de la señora Ernestina Marín Romero. Para ello, el referido juzgado que deberá tener en cuenta el ingreso base de cotización del señor Luis Fernando García Marín, y su proporcionalidad con el costo de los insumos solicitados y con los gastos regulares del núcleo familiar.
- En caso de que el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, concluya que los recursos económicos del núcleo familiar de la señora Ernestina Marín Romero son suficientes para sufragar el costo de los insumos solicitados, podrá ordenar a Medimás EPS suspender la ejecución de las órdenes
- décimo. octava y vigésima de este fallo."
- Segundo. CORREGIR el numeral trigésimo
- séptimo. de la parte resolutiva de la sentencia T-491 de 2018 en la parte pertinente, el cual quedará así:
- "TRIGÉSIMO
- SÉPTIMO. ORDENAR al Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, verificar la suficiencia de recursos económicos del núcleo familiar del señor Luis Guillermo Marín Pasos. Para ello, deberá tener en cuenta su ingreso base de cotización y la proporcionalidad de éste frente al costo del transporte intramunicipal solicitado y a los gastos regulares del núcleo familiar.
- En caso de que el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, concluya que los recursos económicos del núcleo son suficientes para sufragar el costo del transporte intramunicipal, podrá ordenar a la EPS suministrar dicho servicio a favor del señor Luis Guillermo Marín Pasos, con cargo a la ADRES."
- Tercero. NOTIFICAR esta decisión por aviso, de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso. Adicionalmente, enviar copia íntegra de esta providencia al Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, y al Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.