Micelio
Auto24 de septiembre de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Correccion De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se corrigen los numerales vigésimo quinto y trigésimo séptimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-491/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. CORREGIR el numeral vigésimo
  2. quinto. de la parte resolutiva de la sentencia T-491 de 2018 en la parte pertinente, el cual quedará así:
  3. "VIGÉSIMO
  4. QUINTO. ORDENAR al Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, verificar la suficiencia de recursos económicos del núcleo familiar de la señora Ernestina Marín Romero. Para ello, el referido juzgado que deberá tener en cuenta el ingreso base de cotización del señor Luis Fernando García Marín, y su proporcionalidad con el costo de los insumos solicitados y con los gastos regulares del núcleo familiar.
  6. En caso de que el Juzgado
  7. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, concluya que los recursos económicos del núcleo familiar de la señora Ernestina Marín Romero son suficientes para sufragar el costo de los insumos solicitados, podrá ordenar a Medimás EPS suspender la ejecución de las órdenes
  8. décimo. octava y vigésima de este fallo."
  9. Segundo. CORREGIR el numeral trigésimo
  10. séptimo. de la parte resolutiva de la sentencia T-491 de 2018 en la parte pertinente, el cual quedará así:
  11. "TRIGÉSIMO
  12. SÉPTIMO. ORDENAR al Juzgado
  13. Octavo. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, verificar la suficiencia de recursos económicos del núcleo familiar del señor Luis Guillermo Marín Pasos. Para ello, deberá tener en cuenta su ingreso base de cotización y la proporcionalidad de éste frente al costo del transporte intramunicipal solicitado y a los gastos regulares del núcleo familiar.
  14. En caso de que el Juzgado
  15. Octavo. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, concluya que los recursos económicos del núcleo son suficientes para sufragar el costo del transporte intramunicipal, podrá ordenar a la EPS suministrar dicho servicio a favor del señor Luis Guillermo Marín Pasos, con cargo a la ADRES."
  16. Tercero. NOTIFICAR esta decisión por aviso, de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso. Adicionalmente, enviar copia íntegra de esta providencia al Juzgado
  17. Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, y al Juzgado
  18. Octavo. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.